La Cámara de Representantes aprobó en segundo debate las licencias laborales a las que tiene derecho el empleador.
Buenas noticias para los padres y las mujeres trabajadoras con el avance del proyecto de ley de la reforma laboral que se discute en segundo debate en la Cámara de Representantes, tras la aprobación del artículo 18, que comprende los casos en los que los colaboradores tendrían licencias laborales.
La propuesta, escrita por el Gobierno Nacional y presentada en cabeza del Ministerio de Trabajo, contempla siete casos en los que los empleados pueden ausentarse de manera temporal de su trabajo o funciones y sin afectar su salario.
¿Cuáles son los casos admitidos de las licencias?
El artículo contempla en primera instancia temas médicos, legales y familiares:
Para el ejercicio del sufragio.
Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.
Para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada.
Para atender los asuntos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médicos, legales, o de cualquier otra índole relacionada con violencias basadas en género de las que sean víctimas.
Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos, hijas o menores de edad, miembros del núcleo familiar. Se entiende por obligaciones escolares aquellas relacionadas directamente con la formación del niño o niña, incluyendo, pero sin limitarse a la asistencia a eventos académicos, cívicos, deportivos, culturales en las instituciones educativas en donde se encuentran matriculados.
Este último caso generó polémica, debido a las condiciones en las que se darían esos permisos, ya que no se especificaba el grado de consanguinidad de los familiares que podían acceder a dicha licencia, sin embargo, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, aclaró que esto solo acoge a los padres.
De ser requerido por parte de del empleador, el trabajador deberá acreditar la asistencia a las actividades o establecimientos académicos de sus hijos.
Es importante destacar que estas nuevas licencias no solo responden a necesidades reales de las familias trabajadoras, sino que también honran el mandato constitucional que tenemos como legisladores de garantizar una protección progresiva e incremental de los derechos fundamentales - María Fernanda Carrascal.
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